El Pleno del Congreso de Perú aprobó una ley que precisa el delito de función y establece sanciones para policías y militares involucrados en crímenes organizados.
El Congreso ratificó la norma en segunda votación el 23 de junio, bajo la presidencia de Fernando Rospigliosi, quien cerró la sesión a pesar de la oposición de varios congresistas. Los legisladores Guido Bellido, Edgard Reymundo, Luth Ruque y Sigrid Bazán expresaron su descontento debido a la falta de personal en la Mesa de Partes para recibir sus reconsideraciones contra la votación. Sin embargo, se decidió debatir la reconsideración, que finalmente fue rechazada.
La ley será enviada a la Presidencia de la República para su promulgación u observación dentro de un plazo de 15 días hábiles. Esta nueva legislación amplía la definición de un delito de “función” para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, lo que implica que los casos relacionados con delitos cometidos durante el cumplimiento de sus deberes dejarán de ser procesados por el Poder Judicial y pasarán al Fuero Militar Policial.
La ley clasifica como delito de función cualquier acción ilícita que ocurre en el marco de un estado de emergencia o durante el cumplimiento de las funciones policiales o militares. Esto incluye casos de abusos en protestas y situaciones como la reciente muerte de un menor en la comisaría de Manchay.
Además, la norma exige que la Corte Suprema determine la competencia a favor del Fuero Militar Policial en casos relacionados con delitos cometidos por personal en actividad, y dispone el archivo definitivo de procesos en el ámbito de la jurisdicción militar policial sin sentencia firme.
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